La Regulación del Grooming en Uruguay

El delito de Grooming o Cyber Acoso en Uruguay

A partir del año 2017 y con la ley de violencia basada en género hacia las mujeres, n° 19.580 se agregó a nuestro código penal, el delito previsto en el artículo 277- Bis.
En el código penal el mismo no tiene calificación, dejando un delito innominado.

La descripción típica es la siguiente:

El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

¿Cuándo se configura el delito de Grooming?

En primer lugar es importante tener presente que no se requiere que el acto de enviar fotos de naturaleza sexual o de mantener relaciones sexuales se haya configurado, dado que lo que se valorará es que el contacto con el menor se haya realizado con dicho fin.
Por lo anterior ante la detección de cualquier conducta de un menor con una persona mayor de edad, y atendiendo al proceso de grooming expuesto arriba es necesario realizar la correspondiente denuncia.

El bien que se protege en esta figura es la libertad sexual o la indemnidad sexual, dependiendo de la edad de la víctima, es decir si la víctima tiene edad para consentir una relación sexual se protegerá su libertad, si no tiene esta capacidad por su edad (menores de 13 años) o por sufrir una discapacidad lo que se protege es su indemnidad.

El delincuente puede ser cualquier persona, pudiendo ser incluso un menor de edad.

La víctima sólo podrá ser un menor de edad, criticándose a este delito que no haya incluido a las personas que sufren una discapacidad que pueden ser incluso más vulnerables.
Se requiere para su configuración que sea realizado a través de un medio tecnológico.

Finalmente el delito requiere un componente subjetivo que es la intención con la que se realice ese contacto con el menor de edad, reiterando que lo que se dice en el ámbito penal es que el delito tiene naturaleza preparatoria, esto es podrá ser detectado en cualquiera de sus fases pese a que no se haya llegado a ejecutar el acto sexual e igualmente el delito será castigado, siempre que se demuestre la intención del delincuente.

¿Cómo se castiga el Grooming en Uruguay?

El artículo 277-BIS expresa en este sentido que el delito se castigará con una pena mínima de 6 meses de prisión a un máximo de 4 años de penitenciaría.

Fuente

Cómo nos manipulan en las redes sociales – | Santiago Bilinkis

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Están acumulando datos sobre nuestras vidas, nuestras preferencias, nuestras rutas. Aunque no la veamos, la manipulación – sutil o burda – está presente en las redes sociales y a través de nuestros dispositivos.

Santiago Bilinkis hace un alto en el camino y nos advierte sobre este mundo que se nos vino encima, y propone el contraataque creativo, aprovechando todo el potencial digital, sin dejarnos manejar… ¡o al menos sabiéndolo!